lunes, 3 de agosto de 2015

Regímenes Matrimoniales en la Ley chilena

En nuestra legislación se contemplan tres tipos:

1.- Régimen de Sociedad Conyugal.
2.- Régimen de Participación en los gananciales
3.- Régimen de separación de bienes

I.- El Régimen de Sociedad Conyugal
Se acostumbra definir la sociedad conyugal como la sociedad de bienes que se forma entre, los cónyuges por el hecho del matrimonio, definición que se obtiene del artículo 135 inciso 1° del Código Civil.
Características de este régimen:
- Es la regla general en nuestro país.
- Se forma una comunidad de bienes.
- Todos los bienes son administrados por el marido.
- La mujer puede tener un patrimonio reservado (Art. 150)
- Puede sustituirse por única vez por otro régimen matrimonial.
- Frente a terceros el marido es responsable de todas las deudas sociales (regla general)

II.- Régimen de Separación de Bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza porque cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra de forma independiente. Es decir cada uno tiene la más absoluta libertad en cuanto a sus decisiones económicas y pecuniarias y cada uno responde de sus deudas.

III.- Régimen de Participación en los Gananciales
En esta variante, vigente el régimen, cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con libertad, pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes por menos valor, tiene un crédito de participación en contra del otro cónyuge, con el objeto de que, en definitiva, ambos logren lo mismo a título de gananciales. No se produce comunidad en ningún momento.

Por otro lado, durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge administra sus bienes y se hace responsable de sus deudas.