lunes, 3 de agosto de 2015

La Filiación

La Filiación

Se la ha definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre, o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente.
La Ley 19.585 eliminó la distinción entre filiación legítima natural e ilegítima.

Acciones de Filiación

Esta materia la regula el Código Civil en un título especial que incorporó la Ley 19.585, y que contempla tres tipos de acciones:
acciones de reclamación de filiación.
-   acciones de impugnación de filiación.
acción de desconocimiento de paternidad, contemplada en el artículo 184 inciso 2°.

Acciones de Reclamación de Filiación

Podemos definirlas como aquellas que la ley otorga al hijo en Contra de su padre o de su madre, o a éstos en contra de aquél, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra.
Luego, los titulares de las acciones de reclamación pueden ser:
-       El hijo.(en contra de su padre, madre o ambos)
-       El padre o la madre. (contra el hijo)

Acción de Impugnación de Filiación

Como su nombre lo indica, estas acciones tienen por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda.
Así aparece de los artículos 211 y siguientes.

Según el artículo 220, no procederá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme...".  La norma agrega que ello es "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 320". Esta disposición expresa que "ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce".
De consiguiente, si judicialmente se ha resuelto que una persona es hijo de un determinado padre o madre, no puede ni el hijo ni los padres que intervinieron en el pleito en que aquello se resolvió, impugnar la filiación establecida en la sentencia.

Pero nada obsta a que si un tercero pretende ser el padre o madre del mismo hijo, pueda demandar dicha filiación en los términos establecidos en el artículo 208, esto es, ejerciendo simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva