lunes, 3 de agosto de 2015

La Muerte Presunta

Concepto: Es aquella declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.
El juez partiendo de ciertos antecedentes conocidos presume la muerte de la persona. Por eso también suele llamarse Presunción de Muerte por Desaparecimiento.


Dos circunstancias conocidas dan base a la presunción legal:
a) La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio
b) La carencia de noticias de éste

El objeto de la muerte presunta es resguardar diversos intereses, entre los cuales la ley considera:
-         El interés de la persona que ha desaparecido
-         El interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido


REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA MUERTE PRESUNTA
Del artículo 80 del CC, que dice: “se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.”, y de las disposiciones que le siguen, se deduce que para que tenga lugar la muerte presunta deben reunirse 4 requisitos:1)  Que sea declarada por sentencia judicial;2)  Que la declaración se haga en conformidad a las disposiciones legales de procedimiento;3)  Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y4)  Que no se tengan noticias de su existencia.


¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA DECLARACIÓN?
La declaración de muerte presunta puede ser provocada por cualquiera persona que tenga interés en ella. Y es tal, toda persona que tiene un interés patrimonial subordinado a la muerte del desaparecido. Por ejemplo: los herederos presuntivos, el propietario de bienes que el desaparecido usufructúa, los legatarios, etc.Pero no se hallan en la misma situación los acreedores del ausente, porque su interés patrimonial no está subordinado a la muerte del desaparecido; y si quieren hacer valer sus derechos, les basta con dirigirse a los apoderados del ausente o provocar el nombramiento de un curador.


JUEZ COMPETENTE PARA DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA
La muerte presunta debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.