El Código Civil en sus artículos 131 y siguientes, regula las relaciones personales de los cónyuges,
otorgándoles derechos e imponiéndoles deberes, los cuales son los siguientes:
1) Deber de fidelidad (artículo 131)
2) Deber de socorro (artículos 131 y 134)
3) Deber de ayuda mutua o de asistencia (artículo 131)
4) Deber de respeto recíproco (artículo 131)
5) Deber de protección recíproca (artículo 131)
6) Derecho y deber de vivir en el hogar común (artículo 133)
7) Deber de cohabitación.
8) Deber de auxilio y expensas para la litis.
1) Deber de Fidelidad
Del matrimonio deriva una obligación que
pudiéramos llamar principal: el deber de guardarse fidelidad el uno al otro.
Está consagrada en el artículo 131: “Los
cónyuges están obligados a guardarse fe...", lo que significa no tener
relaciones sexuales con terceros, no cometer adulterio.
El artículo 132 expresa que "el adulterio constituye una grave infracción al deber de
fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley
contempla."
2)
Deber de Socorro
Está establecido en los artículos 131 y 321 N°
1 del Código Civil.
El primero señala que los cónyuges están
obligados "a socorrerse", y el segundo precisa que se deben
alimentos entre sí.
3)
Deber de Ayuda Mutua
Consiste en los cuidados personales y
constantes que los cónyuges se deben recíprocamente en el día a día de una relación.
Este deber está consagrado en el artículo 131 del
Código Civil.
4)
Deber de Respeto Recíproco
Los cónyuges tienen la obligación recíproca de
guardarse respeto.
5) Deber de Protección Recíproca
El artículo 131 prescribe que
"el marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos".
6)
Derecho y Deber de vivir en el hogar común
Esta situación está tratada en el artículo 133.
Dice esta disposición: "Ambos cónyuges
tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de
ellos le asista razones graves para no hacerlo".
7)
Deber de Cohabitación
Es distinto al anterior, pues mira a la
obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí.
8)
Auxilios y Expensas para la Litis
Esta materia ha pasado a quedar tratada en el
artículo 136 del Código Civil la disposición señala: “Los cónyuges serán obligados a suministrarse
los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido
deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las
expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que
se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficiente.”
Como se puede observar, esta norma regula dos
situaciones diferentes:
- La obligación de ambos cónyuges de
proporcionarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas
judiciales.
- La obligación del marido casado en régimen de sociedad conyugal, de cubrir
los gastos de las acciones judiciales que inicie la mujer en contra suyo.