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martes, 4 de agosto de 2015

Compensación Económica

Compensación económica, es el nombre que recibe el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico. Este concepto emana de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.

Objetivo:
- Corregir el desequilibrio económico en que pudieren quedar los cónyuges, considerando las posiciones de ambos al momento de contraer matrimonio, de desarrollarse éste y con miras a la futura subsistencia de quienes están anulándose o divorciándose.
- Ayudar al cónyuge que se encuentre en estado de carencia frente a la vida posterior al matrimonio.
- Considerar como un trabajo, aquel que uno de los cónyuges ha desempeñado en favor de los hijos o el hogar común.
- Indemnizar los daños económicos que se puedan haber producido, tanto los que provengan de un hecho ilícito por parte del otro cónyuge, como el lucro cesante de no trabajar afuera, y los costos de oportunidad para desarrollarse en el ejercicio profesional.
- Indemnizar el daño moral ocasionado en el interior del matrimonio, o bien con ocasión de su ruptura.

En qué casos se aplica:
- En caso de nulidad de matrimonio y divorcio.
- Sin consideración del régimen matrimonial (Sociedad conyugal, separación de bienes, etc.)

Factores que debe tener en consideración el juez para decretar la compensación económica:
- Duración matrimonio y de vida en común,
- Situación patrimonial de ambos,
- Buena o mala fe de las partes,
- Edad y estado de salud,
- Situación previsional y de salud,
- Cualificación profesional,
- Posibilidades del acceso mercado laboral del cónyuge beneficiado,
- Colaboración al desarrollo de actividades lucrativas del otro cónyuge.