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lunes, 3 de agosto de 2015

Derechos y Deberes del Matrimonio

El Código Civil en sus artículos 131 y siguientes, regula las relaciones personales de los cónyuges, otorgándoles derechos e imponiéndoles deberes, los cuales son los siguientes:

1) Deber de fidelidad (artículo 131)
2) Deber de socorro (artículos 131 y 134)
3) Deber de ayuda mutua o de asistencia (artículo 131)
4) Deber de respeto recíproco (artículo 131)
5) Deber de protección recíproca (artículo 131)
6) Derecho y deber de vivir en el hogar común (artículo 133)
7) Deber de cohabitación.
8) Deber de auxilio y expensas para la litis.

1) Deber de Fidelidad

Del matrimonio deriva una obligación que pudiéramos llamar principal: el deber de guardarse fidelidad el uno al otro.
Está consagrada en el artículo 131: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe...", lo que significa no tener relaciones sexuales con terceros, no cometer adulterio.
El artículo 132  expresa que "el adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley contempla."

2) Deber de Socorro

Está establecido en los artículos 131 y 321 N° 1 del Código Civil.
El primero señala que los cónyuges están obligados "a socorrerse", y el segundo precisa que se deben alimentos entre sí.

3) Deber de Ayuda Mutua

Consiste en los cuidados personales y constantes que los cónyuges se deben recíprocamente en el día a día de una relación. 
Este deber está consagrado en el artículo 131 del Código Civil.

4) Deber de Respeto Recíproco

Los cónyuges tienen la obligación recíproca de guardarse respeto.

5) Deber de Protección Recíproca

El artículo 131 prescribe que "el marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos".

6) Derecho y Deber de vivir en el hogar común

Esta situación está tratada en el artículo 133.
Dice esta disposición: "Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo".

7) Deber de Cohabitación

Es distinto al anterior, pues mira a la obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí.

8) Auxilios y Expensas para la Litis

Esta materia ha pasado a quedar tratada en el artículo 136 del Código Civil la disposición señala: “Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficiente.”
Como se puede observar, esta norma regula dos situaciones diferentes:
- La obligación de ambos cónyuges de proporcionarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales.
- La obligación del marido casado en régimen de sociedad conyugal, de cubrir los gastos de las acciones judiciales que inicie la mujer en contra suyo.

Regímenes Matrimoniales en la Ley chilena

En nuestra legislación se contemplan tres tipos:

1.- Régimen de Sociedad Conyugal.
2.- Régimen de Participación en los gananciales
3.- Régimen de separación de bienes

I.- El Régimen de Sociedad Conyugal
Se acostumbra definir la sociedad conyugal como la sociedad de bienes que se forma entre, los cónyuges por el hecho del matrimonio, definición que se obtiene del artículo 135 inciso 1° del Código Civil.
Características de este régimen:
- Es la regla general en nuestro país.
- Se forma una comunidad de bienes.
- Todos los bienes son administrados por el marido.
- La mujer puede tener un patrimonio reservado (Art. 150)
- Puede sustituirse por única vez por otro régimen matrimonial.
- Frente a terceros el marido es responsable de todas las deudas sociales (regla general)

II.- Régimen de Separación de Bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza porque cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra de forma independiente. Es decir cada uno tiene la más absoluta libertad en cuanto a sus decisiones económicas y pecuniarias y cada uno responde de sus deudas.

III.- Régimen de Participación en los Gananciales
En esta variante, vigente el régimen, cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con libertad, pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes por menos valor, tiene un crédito de participación en contra del otro cónyuge, con el objeto de que, en definitiva, ambos logren lo mismo a título de gananciales. No se produce comunidad en ningún momento.

Por otro lado, durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge administra sus bienes y se hace responsable de sus deudas.