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martes, 4 de agosto de 2015

Bienes Familiares


Con esta figura legal se persigue asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aun después de disuelto el matrimonio.
Esta institución presupone la existencia del matrimonio. Si no hay matrimonio, no puede haber bienes familiares y, por la misma razón, disuelto el matrimonio ya no se podrá pedir que se declare un bien como familiar.
Sin embargo, si vigente el matrimonio se declaró un bien como familiar, el solo hecho de que el matrimonio se extinga no produce la desafectación de pleno derecho, sino que deberá solicitarse judicialmente.
Además, el código acepta que, si durante el matrimonio hubo bienes familiares, a su disolución se puedan constituir sobre esos bienes derechos de usufructo, uso o habitación, en favor del cónyuge no propietario.
Los bienes familiares tienen cabida cualquiera sea el régimen matrimonial a que se encuentre sometido el matrimonio. (Sociedad conyugal, separación de bienes, etc)

Bienes que pueden ser declarados Familiares
1) El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que sirva de residencia principal a la familia (art. 141).
2) Los bienes muebles que guarnecen el hogar.
3) Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (art. 146).